Ayer, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UPV, en el campus de Donostia, asistí a la presentación de la tesis doctoral de David Ruano, juez de la Federación Atlética Gipuzkoana. Cinco años de trabajo condensados en un grueso volumen y resumidos en 27 minutos, en los que el doctorando ha hecho un repaso de su tesis, que versa sobre cómo la reglamentación de la Unión Europea contempla el fenómeno del doping y de qué manera se podría atacar.

La primera de todas es que no existe una definición y/o delimitación de qué debemos entender por doping. Mal empezamos ¿verdad?

En una de las intervenciones del Tribunal, uno de sus miembros, experto en la materia, ha invocado las lagunas de la ciencia para detectar el doping, llegando a decir, bien que en términos coloquiales y citando algún caso muy conocido, que lo que se detecta es sólo la punta del iceberg de lo que realmente hay. Ha dado un porcentaje que prefiero no reproducir para no alarmar a nadie como me ha alarmado a mí... sin que me haya llegado a sorprender.
Primera conclusión: los deportistas, especialmente los deportistas de élite, tienen que superar las arenas movedizas de la inseguridad jurídica en la que se desenvuelven, asumiendo violaciones de sus derechos más elementales a la intimidad y a la protección de sus datos personales. ¿Cómo, si no, se puede entender esa disponibilidad 24x7 los 365 días del año? Parece razonable pensar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos algo debería decir al respecto.
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T.A.S. en Lausanne |
Segunda conclusión: el trafico de distintas substancias en un gimnasio sí puede atender contra la salud pública, pero el doping sistemático practicado bajo supervisión médica de un deportista de élite afectará, en su caso, a la salud de ese deportista, pero no a la salud pública. Otra cosas que eso se pueda calificar como estafa y se puedan exigir responsabilidades incluso penales.
Tercera conclusión: las instancias deportivas, empezando por el T.A.S. (Tribunal de Arbitraje del Deporte), con sede en Lausanne, carecen de las necesarias garantías de profesionalidad, conocimiento jurídico e imparcialidad, siendo muchas veces juez y parte de los casos que juzgan.
En este escenario, cuando oigo hablar de tolerancia cero, confieso que me asusto, porque no es tan sencillo. No se trata de distinguir entre blanco o negro, sino entre una variada gama de grises. Los deportistas de élite no son ciudadanos de segunda cuyos derechos podamos conculcar.

Termino aquí, aclarando que todo lo anterior es de mi cosecha, resultante de lo que brillantemente ha presentado y defendido David Ruano, junto con las intervenciones de los cinco miembros del Tribunal. Cualquiera de ellos, con mucho más conocimiento y autoridad que los que yo tengo, podrá corregirme.
La diferencia entre Gatlin y Farah es que de uno se ha sabido que ha dado positivo 2-3 veces y del otro no.
ResponderEliminarEste último es un héroe para el "sabio" público británico y el anterior un apestado.
Pues yo si estoy de acuerdo con el linchamiento de dopados reincidentes como Justin Gatlin (o el más cercano Aitor Osa). Se dopó dos veces y aunque no lo hiciera ahora los efectos de los anabolizantes le dan una mejora competitiva que le permite ganar. Cumplió su sanción. Si. Pero ésta fue claramente insuficiente. Hace falta sanciones de por vida (que no pisan cárcel eh, solo dejan de competir) y mecanismos para que devuelvan todo el dinero ganado de forma ilícita. Somos demasiado tolerantes con el dopaje.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo; por lo menos, ya que es tan difícil detectarlo, sanción de por vida (hablamos de alta competición), podrá seguir haciendo deporte, lo que quiera, pero no en el profesionalismo, ya que hay mucho en juego: medallas, historial, premios, sponsors, becas, etc, etc.
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